España

El Gobierno y el Parlamento catalanes piden al Constitucional que levante la suspensión de la consulta

  • Los abogados del Ejecutivo de Mas preparan las alegaciones que se presentarán para que el Alto Tribunal las tenga en cuenta cuando analice el fondo de la ley de consultas y del decreto de convocatoria del 9-N.

El Gobierno catalán ha presentado dos recursos al Tribunal Constitucional en los que solicita el "inmediato levantamiento" de la suspensión de la ley de consultas y el decreto de convocatoria del 9 de noviembre, y donde alega que esta decisión no generaría "perjuicios" ni situaciones "irreversibles". Con estos recursos, la Generalitat se persona para intentar abortar la suspensión cautelar, mientras sus abogados preparan las alegaciones que se presentarán en las próximas semanas para que el Constitucional las tenga en cuenta cuando analice el fondo de la ley catalana de consultas y del decreto de convocatoria del 9-N.

En los recursos presentados, el Govern solicita el "inmediato levantamiento de la suspensión de los preceptos legales impugnados", así como la de los "actos y resoluciones" que se hayan podido dictar en su aplicación, para que éstos "recuperen su plena eficacia y aplicación y puedan dar cobertura legal a la consulta sobre el futuro político de Cataluña". Argumenta que el Constitucional puede acordar el "levantamiento inmediato" de la suspensión "atendiendo a la presunción de legitimidad de las leyes y a la ponderación de los intereses perjudicados por la suspensión" y, en este sentido, remarca que está suspendida una ley del Parlamento que tiene "conexión directa con la voluntad popular", lo que puede producir "perjuicios muy graves e irreparables para el interés general".

En cambio, para el Ejecutivo de Artur Mas, el levantamiento de las suspensiones cautelares del Constitucional no produciría "perjuicios ni situaciones consolidadas e irreversibles" porque la ley catalana recurrida "no tiene carácter vinculante ni eficacia jurídica" en cuanto a los resultados de las consultas. En los recursos, incide en que las consultas desplegadas por la ley catalana sirven para recoger la "manifestación de la opinión o posición política" de la ciudadanía, pero que "en ningún caso es asimilable a una votación electoral o a un referéndum". Y en los textos se alude a la sentencia del Constitucional sobre la declaración de soberanía del Parlamento catalán en la que, en su opinión, se da "legitimidad al derecho a decidir" como "libre manifestación de las aspiraciones políticas a las que sólo se puede llegar a través de un proceso ajustado a la legalidad constitucional".

Los letrados de la Generalitat advierten de que el mantenimiento de la suspensión de la ley de consultas y del decreto dejaría sin curso legal la expresión de las opiniones y las aspiraciones políticas de la ciudadanía. "Esto determinaría no sólo un perjuicio para las instituciones de la Generalitat y los entes locales de Cataluña, que no tendrían este instrumento de participación", sino asimismo "un perjuicio manifiesto también para la ciudadanía de Cataluña, que no tendría este vehículo de expresión", recalcan. Además, la Generalitat avisa de que el mantenimiento de las suspensiones llevaría a las instituciones catalanas a funcionar en "el sentido contrario a la mejora de la democracia", lo que supondría un perjuicio de "carácter irreversible y no reparable".

El Govern defiende que, con la ley de consultas no refrendarias, "se da cumplimiento al mandato del artículo 9.2 de la Constitución de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos" sean "reales y efectivas", y de "facilitar" la participación ciudadana en la vida política. Asimismo, los letrados argumentan que la ley está "en coherencia" con el objetivo fijado en el preámbulo de la Constitución de establecer una sociedad "democrática y avanzada". La Generalitat defiende que las consultas contribuyen a la "protección de derechos individuales como la libertad ideológica y la libertad de opinión, y más cuando se trata de consultas jurídicamente no vinculantes". En esta línea, la ley de consultas y el decreto de convocatoria del 9-N "sirven a una finalidad de reforzar las instituciones democráticas con instrumentos de participación ciudadanos que vinculen la expresión de su opinión política, de modo que pueda ser conocida y recogida por sus representantes para, en su caso, emprender las iniciativas legislativas por los procedimientos constitucionalmente previstos".

El Parlamento catalán pide al Constitucional que levante la suspensión

Por su parte, el Parlamento catalán también ha enviado al Constitucional un escrito en el que pide el "inmediato levantamiento" de la suspensión cautelar de la ley de consultas y ha avisado de los riesgos de cerrar "un cauce legal de expresión del derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña". Según ha informado la Cámara catalana, los servicios jurídicos del Parlamento volverán a dirigirse al Constitucional para presentar las alegaciones al recurso de inconstitucionalidad que registró el Gobierno del PP, con el objeto de defender que la ley de consultas populares no refrendarias y de participación ciudadana se adapta a la Constitución y al Estatuto.

En el recurso, los letrados del Parlamento subrayan que, con esta suspensión, se cierra "un cauce legal de expresión del derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña", con "los graves riesgos que esto puede causar a las expectativas sociales en Cataluña". Remarcan que el Constitucional puede revisar en cualquier momento la suspensión de la ley impugnada y acordar el levantamiento inmediato de la misma para que pueda recuperar su plena vigencia y aplicación. Además, argumentan que "el principio de legitimidad de la ley impugnada se refuerza en el presente caso por la doctrina constitucional ya existente en materia de consultas populares".

Así, consideran que el levantamiento de la suspensión permitiría que la ley pueda actuar como cauce legal "idóneo" para el ejercicio del derecho a decidir, concepto que ven avalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia que emitió en relación a la declaración de soberanía del Parlamento. En cambio, el mantenimiento de la suspensión, a juicio del Parlamento, impide a los ciudadanos de Cataluña ejercer "un derecho de participación directamente vinculado con los principios y valores constitucionales en los que se fundamenta la legitimidad de los poderes públicos".

Los letrados creen que se dan los requisitos necesarios para proceder al levantamiento inmediato de la suspensión de los preceptos impugnados. En este sentido, justifican su argumentación por la "presunción de legitimidad" de la ley y los perjuicios de "imposible o muy difícil reparación" que el mantenimiento  de la suspensión produciría sobre los principios y valores de la "democracia y del pluralismo" y sobre "los derechos de participación". Además, consideran que, una vez levantada la suspensión, siempre queda la posibilidad de impugnar y suspender los eventuales actos concretos de aplicación de la ley.

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