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El comercio recurre la designación del grafólogo para las elecciones a la Cámara
El comercio recurre la designación del grafólogo para las elecciones a la Cámara
La federación dice que el perito fue contratado sin permiso previo de la junta electoral
E. P. | Actualizado 16.03.2010 - 01:00Comercio Córdoba ha recurrido ante la junta electoral de la Cámara de Comercio el acuerdo que habilitó a posteriori la decisión del secretario general del organismo cameral, José Enrique Fernández de Castillejo, para que un perito grafólogo examinase de oficio todas las solicitudes de voto por correo.
Mediante un escrito, Comercio Córdoba pidió ayer la revocación de la resolución por la que "se acuerda la notificación de incidencias directamente a los domicilios de los electores y se ratifica la decisión de la secretaría general de la Cámara de realizar peritajes grafológicos generalizados a las firmas de las solicitudes de voto por correo". Tal y como ayer publicó el Día, se da la circunstancia de que un grupo de electores a los que el secretario general de la Cámara les ha denegado el voto por correo han confirmado que realizaron las firmas que el grafólogo consideró falsas.
En su escrito, la Federación de Comercio Córdoba argumenta que la intervención de un grafólogo "debe responder a la condición de que se plantee previamente la existencia de incidencias o dudas razonables en la documentación presentada", según el reglamento de la Junta de Andalucía que regula el proceso electoral en las Cámaras Oficiales de Comercio.
Sin embargo, según el organismo que preside Rafael Bados, en este caso no se ha cumplido la normativa, ya que fue el secretario general de la Cámara el que contrató al perito sin autorización previa de la junta electoral, "máxime cuando el uso de un perito grafólogo en el proceso del voto por correo no se prevé como filtro de manera apriorística en el reglamento electoral".
El acta de la reunión del pasado 25 de febrero de la junta electoral, que preside un funcionario designado por la Administración autonómica, recoge que el secretario general de la Cámara informa de que "el perito grafólogo está trabajando en la verificación de las firmas de las solicitudes de voto por correo" y que, pese a admitir que existe un domicilio a efectos de notificación, "estima conveniente en estos casos informar directamente al elector de estos hechos directamente a su dirección".
Ante esto, la Federación Provincial de Comercio Córdoba solicita "que se proceda por la junta electoral al dictado urgente de la instrucción dirigida al secretario general de la Cámara, José Enrique Fernández de Castillejo", para que éste remita las comunicaciones al domicilio citado a efectos de notificación por cada elector afectado -que en todos los casos es el de Comercio Córdoba- en relación con las incidencias que se hayan delimitado y que se abra un plazo de diez días para su subsanación.
El envío de todas estas notificaciones a un domicilio distinto al señalado por el elector en su solicitud de voto por correo es el motivo por el que se advierte al secretario general del organismo cameral -en los escritos en los que se ratifican la veracidad de las firmas- de la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa, "en caso de que se generase para el elector un posterior perjuicio intencionado irreparable en su derecho por no poder ejercer finalmente el voto por correo".
Mediante un escrito, Comercio Córdoba pidió ayer la revocación de la resolución por la que "se acuerda la notificación de incidencias directamente a los domicilios de los electores y se ratifica la decisión de la secretaría general de la Cámara de realizar peritajes grafológicos generalizados a las firmas de las solicitudes de voto por correo". Tal y como ayer publicó el Día, se da la circunstancia de que un grupo de electores a los que el secretario general de la Cámara les ha denegado el voto por correo han confirmado que realizaron las firmas que el grafólogo consideró falsas.
En su escrito, la Federación de Comercio Córdoba argumenta que la intervención de un grafólogo "debe responder a la condición de que se plantee previamente la existencia de incidencias o dudas razonables en la documentación presentada", según el reglamento de la Junta de Andalucía que regula el proceso electoral en las Cámaras Oficiales de Comercio.
Sin embargo, según el organismo que preside Rafael Bados, en este caso no se ha cumplido la normativa, ya que fue el secretario general de la Cámara el que contrató al perito sin autorización previa de la junta electoral, "máxime cuando el uso de un perito grafólogo en el proceso del voto por correo no se prevé como filtro de manera apriorística en el reglamento electoral".
El acta de la reunión del pasado 25 de febrero de la junta electoral, que preside un funcionario designado por la Administración autonómica, recoge que el secretario general de la Cámara informa de que "el perito grafólogo está trabajando en la verificación de las firmas de las solicitudes de voto por correo" y que, pese a admitir que existe un domicilio a efectos de notificación, "estima conveniente en estos casos informar directamente al elector de estos hechos directamente a su dirección".
Ante esto, la Federación Provincial de Comercio Córdoba solicita "que se proceda por la junta electoral al dictado urgente de la instrucción dirigida al secretario general de la Cámara, José Enrique Fernández de Castillejo", para que éste remita las comunicaciones al domicilio citado a efectos de notificación por cada elector afectado -que en todos los casos es el de Comercio Córdoba- en relación con las incidencias que se hayan delimitado y que se abra un plazo de diez días para su subsanación.
El envío de todas estas notificaciones a un domicilio distinto al señalado por el elector en su solicitud de voto por correo es el motivo por el que se advierte al secretario general del organismo cameral -en los escritos en los que se ratifican la veracidad de las firmas- de la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa, "en caso de que se generase para el elector un posterior perjuicio intencionado irreparable en su derecho por no poder ejercer finalmente el voto por correo".
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