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Dos menores acudieron al juez para emanciparse de sus padres en 2008
Dos menores acudieron al juez para emanciparse de sus padres en 2008
El motivo más habitual para realizar esta solicitud en el Registro Civil es contraer matrimonio, aunque también se puede dar este paso sólo por independizarse
Ángel Robles | Actualizado 17.08.2009 - 01:00No todos los jóvenes se quedan a vivir en la casa de sus padres hasta que han pasado de los 30. Hay otros que, siendo todavía adolescentes, deciden poner rumbo a una vida independiente de sus progenitores. Son excepciones, sí, pero las hay. En Córdoba, dos jóvenes menores de 18 años reclamaron el año pasado la emancipación judicial de sus padres mediante una solicitud en el Registro Civil, según informaron fuentes del Ministerio de Justicia. En toda Andalucía, fueron siete los que dieron este paso que supone una ruptura total con su familia.
La emancipación judicial permite que una persona mayor de 16 y menor de 18 pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. Como excepciones, el Código Civil permite que, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no puede pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor como joyas sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado, informaron fuentes judiciales.
La emancipación, sin embargo, poco tiene que ver con motivos puramente económicos. Se trata más de una cuestión de independencia personal, dijeron las mismas fuentes. O, en otras palabras, el menor de edad decide dar el paso de contraer matrimonio. Ésta es, según el Ministerio de Justicia, la principal razón por la que los jóvenes solicitan este documento en el Registro Civil. Si el cónyuge es mayor de edad bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, en cambio, necesitan el consentimiento de los padres o tutores de ambos.
Son varios los supuestos en los que un adolescente puede solicitar la emancipación judicial, siempre que ya haya cumplido 16 años. El juez puede permitirlo, en primer lugar, cuando el adulto que ejerce la patria potestad se ha casado de nuevo o convive de hecho con una persona que no es su progenitor. En segundo lugar, cuando los padres rompen y deciden retomar sus vidas de manera separada. Y, por último, cuando existe alguna causa que entorpece gravemente el ejercicio de la patria potestad, informaron las fuentes consultadas.
Los efectos de la emancipación, una vez que la autoridad ha dado el visto bueno, son inmediatos. El menor puede regir tanto su persona como sus bienes como si se tratase de un mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o de su tutor para determinados supuestos, como pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
En toda España, un total de 185 jóvenes acudieron el año pasado a los registros civiles para solicitar la emancipación. El récord se registró en la localidad alicantina de Elche, donde hubo 15 casos. Las ciudades de Valencia y Ciudad Real registraron cada una diez casos y Madrid, siete.
La emancipación judicial permite que una persona mayor de 16 y menor de 18 pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. Como excepciones, el Código Civil permite que, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no puede pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor como joyas sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado, informaron fuentes judiciales.
La emancipación, sin embargo, poco tiene que ver con motivos puramente económicos. Se trata más de una cuestión de independencia personal, dijeron las mismas fuentes. O, en otras palabras, el menor de edad decide dar el paso de contraer matrimonio. Ésta es, según el Ministerio de Justicia, la principal razón por la que los jóvenes solicitan este documento en el Registro Civil. Si el cónyuge es mayor de edad bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, en cambio, necesitan el consentimiento de los padres o tutores de ambos.
Son varios los supuestos en los que un adolescente puede solicitar la emancipación judicial, siempre que ya haya cumplido 16 años. El juez puede permitirlo, en primer lugar, cuando el adulto que ejerce la patria potestad se ha casado de nuevo o convive de hecho con una persona que no es su progenitor. En segundo lugar, cuando los padres rompen y deciden retomar sus vidas de manera separada. Y, por último, cuando existe alguna causa que entorpece gravemente el ejercicio de la patria potestad, informaron las fuentes consultadas.
Los efectos de la emancipación, una vez que la autoridad ha dado el visto bueno, son inmediatos. El menor puede regir tanto su persona como sus bienes como si se tratase de un mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o de su tutor para determinados supuestos, como pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
En toda España, un total de 185 jóvenes acudieron el año pasado a los registros civiles para solicitar la emancipación. El récord se registró en la localidad alicantina de Elche, donde hubo 15 casos. Las ciudades de Valencia y Ciudad Real registraron cada una diez casos y Madrid, siete.
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