Córdoba

Los tribunales avalan la tasa municipal de la telefonía móvil

  • Varias sentencias legitiman el cobro por el uso del dominio público de la ciudad

133.000

Los tribunales de justicia han comenzado a legitimar mediante varias sentencias la tasa municipal que grava la actividad de las operadoras de telefonía móvil así como aquellas que prestan servicios de internet mediante el uso de servicios de banda ancha por cable. La última de ellas, relativa a una demanda interpuesta por Telefónica Móviles, explica claramente que el Consistorio está plenamente autorizado por la legislación para desarrollar esta fiscalidad, que no es que suponga grandes cantidades pero implica un tributo más para las empresas de telecomunicaciones. La factura de Telefónica Móviles, por ejemplo, relativa al año 2007, asciende a 133.247,2 euros.

Las empresas de comunicaciones entienden que los ayuntamientos -no el de Córdoba, todos- no pueden ni deben regular el desarrollo de su actividad. Se trata, en general, de una estrategia de las compañías, que consideran que su actividad se halla bajo normativa del Estado. Por tanto, consideran que sólo la Administración central debe regular aspectos como la fiscalidad o la implantación de antenas. Ello ha quedado patente, por ejemplo, en la oposición legal mantenida por la industria de las telecomunicaciones contra las ordenanzas que exigen planes de implantación de nuevos equipamientos.

Así, las empresas alegan que el dominio público que supuestamente ocupan para prestar el servicio de telefonía móvil es responsabilidad del Estado. Las sentencias conocidas hasta el momento, sin embargo, aseguran que para que una operadora preste servicio a sus clientes es necesario combinar el servicio inalámbrico con las redes ubicadas en el suelo o el subsuelo, el cable tradicional sin el cual es inviable que desde un fijo se llame a un móvil o viceversa. Los juzgados cordobeses que han estudiado el asunto aseguran que en tanto sea necesario el uso de las instalaciones terrestres, es legal el cobro de estos impuestos locales.

Otra de las cuestiones que están alegando las compañías de telecomunicaciones consiste en su desacuerdo a la hora de calcular la cantidad a abonar. En Córdoba, la cuantía se decide en función de una tarifa básica, un coeficiente variable de carácter temporal y un criterio específico que está relacionado con la cuota de mercado específica. Las compañías consideran que, en realidad, se les está cobrando de forma encubierta un gravamen en función de su facturación, alrededor del 1,5%., algo que estaría prohibido por la legislación estatal.

El Ayuntamiento no dispone de datos concretos sobre la penetración de una u otra compañía en el mercado de la ciudad, entre otras cuestiones porque se trata de datos que las empresas no revelan. De este modo, el municipio traslada a la ciudad los datos oficiales que emite la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones, que tienen ámbito general, una posibilidad que recoge la propia ordenanza local.

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