Córdoba

Manual para evitar la sanción por veladores

  • Urbanismo repartirá 5.000 dípticos preventivos por todos los establecimientos hosteleros de la ciudad

La Gerencia Municipal de Urbanismo acordó el pasado 23 de junio, durante el desarrollo de la reunión de la mesa de veladores, aceptar prácticamente de manera íntegra el documento elaborado por la Federación de Vecinos Al-Zahara, Hostecor, Córdoba Apetece y A Pata. De esta manera, los veladores se reordenarán -y, en algunos casos, se reducirán- en las zonas más conflictivas -La Corredera, avenida Barcelona, Las Tendillas y entorno y María La Judía- de manera inmediata. Por supuesto, nada de toldos ni aparatos complementarios, sólo la mesa y la silla.

El siguiente paso que va a dar la Gerencia Municipal de Urbanismo es repartir 5.000 dípticos en toda la ciudad, fundamentalmente al mundo hostelero, en forma de lo que ha dado en llamar Manual de Buenas Prácticas en Bares y Veladores, para conseguir que se cumpla la normativa urbanística y la ordenanza municipal que regula esta actividad, que como relata el documento, "pretenden la correcta integración entre los legítimos intereses empresariales y los derechos e intereses generales de los ciudadanos". Para ello, continúa el documento, "todos hemos de evitar el exceso o el uso abusivo de los espacios públicos, buscando el beneficio para los ciudadanos y los intereses comerciales de los mismos titulares de los establecimientos". El reparto de los manuales, tal y como recordó ayer el presidente de la Gerencia, Pedro García, empezará por esas zonas de veladores conflictivas, "y lo último a lo que queremos llegar es iniciar un proceso sancionador a aquellos que no lo cumplan", apostilló. No obstante, "tenemos que aplicar los acuerdos a los que llegamos en la mesa de veladores y ser serios", apuntó.

El manual recuerda al responsable del establecimiento que ha de disponer de la declaración responsable de inicio de actividad o de la antigua licencia de apertura, así como la autorización de veladores y toldos, recordándole que en caso de no tenerla podrá tramitarla en la Gerencia de Urbanismo. También que debe contar con el documento de aforo y horario visible al público, documento exigido y expedido por la Consejería de Gobernación, informando de que este documento se tramita en la sede de la Junta de Andalucía de la calle San Felipe.

El responsable de un determinado establecimiento hostelero debe saber asimismo que la ocupación temporal de la vía pública conlleva una responsabilidad para colaborar con los servicios de emergencia, "velando que en ningún momento se ocupen espacios distintos de los autorizados". De no ser así, multa al canto. Como también habrá sanción si no se respetan las distancias mínimas de los veladores a fachadas y demás elementos del mobiliario urbano, así como si esas distancia no permiten la accesibilidad a personas con limitación orgánica, funcional o motriz. Y deja claro que la licencia que un establecimiento pueda tener no permite la realización en la terraza de actuaciones musicales o espectáculos, ni la reproducción de música o sonidos amplificados por ningún medio.

El manual también informa de que la autorización de terrazas cubiertas mediante toldos con instalaciones desmontables no permite la instalación de cierres o cortinas en sus laterales, "toda vez que supone una exclusión del uso común general del espacio público". E insiste en que, para el control administrativo y público, las terrazas autorizadas deberán contar con un plano o croquis bien visible desde el exterior en el que consten las mesas, sillas y elementos objeto de licencia. "No están autorizadas las máquinas expendedoras, tarimas, artefactos o caballetes publicitarios", añade el manual.

El documento incide en que los veladores y elementos que componen la terraza tienen que retirados con carácter general como máximo a las dos de la madrugada, quedando la vía pública libre de ellos durante toda la noche; que deben evitarse molestias a los vecinos por humos y olores, "revisando las cocinas, sus conductos de evacuación y cambiando los filtros de las campanas extractoras"; y que todo establecimiento deberá observar el estricto cumplimiento de las prohibiciones a menores de consumo de alcohol y tabaco, así como de disponer de un seguro de responsabilidad civil y de impresos oficiales de quejas y reclamaciones.

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