Córdoba

Un trabajador de Bankia consigue la nulidad de compra de sus acciones

  • El magistrado obliga a la entidad bancaria a devolver lo depositado al entender que existía falta de información en la oferta

Un trabajador de la entidad Bankia ha conseguido la nulidad de compra de sus acciones -en el mismo banco- en una oferta pública y la devolución de lo depositado. Según explicó a el Día la abogada Larissa Jiménez, asistente en la demanda, ya existían otros casos que habían fallado a favor de los demandantes pero, casi con total seguridad, el de este trabajador cordobés es el primero que se da en toda España y que afecta al personal laboral de la entidad.

La demanda se ha basado en que en el momento en el que salieron las acciones y el trabajador -que las adquirió a su nombre, al de su mujer y su hijo- se hizo con ellas, la información facilitada sobre las mismas por Bankia a través de un folleto no era del todo concisa y presentaba errores.

Esa falta de información -hay que destacar que no se juzga si estaba omitida con total conciencia- se basaba en exponer en el folleto una cantidad de beneficio superior a la que finalmente se consiguió y que debería haberse previsto. La defensa de Bankia alegó durante el proceso judicial que el comprador, al ser trabajador de la empresa, sabía todo lo relativo a esas acciones y los beneficios que generarían en un futuro, algo que el magistrado no ha considerado probado al fallar su resolución.

Según recoge esa sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el trabajador adquirió acciones de Bankia por un valor de 9.000 euros (repartidos en 5.000 euros para uno, 2.000 euros para otro y otros 2.000 para el tercero). El documento expone que "en el mejor de los casos para Bankia se entendiese que no existe dolo", es decir, que no omitieron información a sabiendas de que lo hacían, "ninguna duda cabe de ineficacia de la orden de compra por otro vicio del consentimiento: el error de los actores". Además, el juez del caso entiende que la entidad bancaria "debía haber extremado su deber de proporcionar una correcta información a los actores, lo que no llevó a cabo, dándole una información radicalmente inexacta de la realidad económica de Bankia".

Por todo ello, el magistrado finalmente falló a favor de la demanda en el aspecto de declarar nula la compra de las acciones y estableció que Bankia debía devolver esos 9.000 euros. En estos momentos el caso aún no está cerrado ya que la entidad bancaria ha recurrido.

La letrada Larissa Jiménez detalló que en el folleto de promoción de las acciones se establecía un beneficio de 300 millones de euros que después tuvo que ser corregido al existir 80 millones en pérdidas. Después de que salieran al mercado dichas acciones, Bankia tuvo que ser intervenida por el Banco de España a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), lo que implicó que el valor de los bonos cayó en picado.

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