Córdoba

El jurado declara culpables a los acusados del crimen del Cerro

  • El Ministerio Fiscal rebaja la petición de pena inicial al no quedar probado que hubiera ensañamiento

El jurado declaró ayer culpables al hombre y la mujer acusados de acabar con la vida de una mujer en el Cerro en marzo del año pasado tras golpearla en la zona superior del cuerpo repetidas veces con un objeto contuso que no ha sido hallado. El Ministerio Fiscal, tras el informe del jurado, rebajó la pena que solicitó en un principio -25 años para el hombre y 20 para la mujer- por no quedar demostrado que se produjera ensañamiento. La Fiscalía solicita un total de 20 años para el hombre, que ya había sido condenado en 2007 por un delito de homicidio, y 17 para la procesada. La acusación particular se ciñó a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y los abogados defensores, por su parte, pidieron penas de 17 años y medio para él y 15 para ella.

Para el jurado, queda demostrado que, de la madrugada del 18 de marzo a la mañana del 19, una o varias personas entraron en la habitación donde la víctima dormía y, desde un plano superior a la misma, se le agarró por el cuello en ademán de estrangularla, se le comprimió la boca para intentar acallarla y recibió varios golpes con un objeto contundente que no ha sido identificado. Todo ello, según han declarado en las vistas los forenses, causaron a la fallecida un hundimiento del cráneo que le produjo una hemorragia masiva y la paralización de sus centros nerviosos vitales con la consecuente muerte.

También, gracias a los testimonios de vecinos, agentes y personal de la clínica a la que la víctima acudía para tratarse con metadona, el jurado considera probados varios hechos. El 21 de marzo, ambos acusados estaban desayunando en un local cercano a la vivienda donde se produjeron los hechos y al intentarse marchar sin pagar, el dueño dio aviso a la Policía Local. Cuando los agentes se personaron, vieron una herida en la mano del acusado sobre cuyo origen dio explicaciones contradictorias. En un momento dado, la procesada se dirigió al acusado y le dijo, de forma espontánea, "asesino, diles lo que has hecho", hecho que provocó que este último se orinara encima. También, en días posteriores a la muerte, el acusado se dirigió a la clínica de drogodependientes para decir que la fallecida no iría en 20 días porque se había marchado a su pueblo. De igual forma, a la acusada se le hallaron el libro de familia y el DNI de la víctima.

Desde la clínica dieron aviso a la Policía Nacional de que la fallecida se había ausentado durante varios días, algo que les extrañó, por lo que varios agentes acudieron a su domicilio. Allí encontraron al acusado al que le pidieron que levantara la ventana y observaron que encima de la cama había un montón de ropa y una gran mancha de sangre. El jurado entiende que ambos acusados, al residir en la vivienda, deberían haberse extrañado de tales restos y haber avisado a las autoridades. Además, ambos, al ser detenidos, se inculparon de manera mutua. En el objeto del veredicto no se aprueba que ninguno de los acusados, a pesar de ser reconocidos como usuarios de la clínica de desintoxicación, actuaran en el momento de los hechos bajo el efecto de alguna sustancia y considera que no tenían las capacidades racionales anuladas.

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