Córdoba

Absueltos dos menores acusados de agresión sexual a otra menor

  • La Audiencia ratifica una sentencia anterior emitida por el Juzgado de Menores

La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia del Juzgado de Menores que absolvió a dos niños, de unos 15 años, que estaban acusados de delitos de agresión sexual y abuso sexual, supuestamente cometidos sobre una menor, de unos 13 años en el momento de los hechos, que presentaba "un leve retraso madurativo", con "una discapacidad del 39%", en la localidad de Puente Genil. Según recoge la sentencia, el tribunal ha revisado la prueba practicada, "comprobando la coherencia aplicada al caso por el juez", todo ello conforme a las razones que explica para aplicar el principio in dubio pro reo y llegar a la conclusión de "no poder considerarse acreditado que existiese una oposición" por parte de la menor a la ejecución de los actos o, por lo menos, que lo comunicase a los menores, de modo que "tuviesen conciencia de una posible falta de asentimiento". En este sentido, la Audiencia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la acusación particular, que reclamaban que fueran condenados ambos menores, que han estado representados por los abogados Marcos Santiago y Manuel Reyes, quienes impugnaron los recursos. Los magistrados señalaron que "la única prueba de cargo es la declaración de la perjudicada", apoyada en el dictamen de psicólogas que "le otorgan credibilidad". E indicaron que el juez de la primera instancia "cuestiona la credibilidad subjetiva de la víctima".

Según recoge la sentencia del Juzgado de Menores, los hechos ocurrieron en junio de 2014, después de que la menor inició contactos a través de la red social Tuenti con uno de los menores, al que conocía del instituto, y que "le gustaba mucho, no siendo correspondida", si bien dicho menor "reiteradamente le decía que le gustaría mantener relaciones sexuales con ella, y que si no, no quería nada", ante lo cual la menor, según el juez, "eludía el tema o asentía por no desairar" al menor.

En los fundamentos de la resolución judicial inicial, el juez manifiesta que "alberga serie dudas de que la menor no consintiera las relaciones". Cabe destacar que la Fiscalía pedía para los menores internamiento en un centro cerrado durante cuatro años, complementado con una medida de libertad vigilada durante tres años, así como una orden de alejamiento durante cinco años, mismas penas que solicitaba la acusación, además de una indemnización de unos 33.000 euros.

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