Córdoba

Absuelven al autor del crimen de Alcolea por trastorno delirante

  • El procesado permanecerá interno en un centro psiquiátrico adecuado a su estado mental durante un tiempo máximo de 35 años

El titular de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a Eliodoro L. C., acusado de asesinar a su mujer, María Rey Redondo, a martillazos en mayo de 2013 en la barriada periférica de Alcolea, de los delitos de asesinato consumado y de otro delito de asesinato intentado, tras supuestamente intentar asesinar a su hermano, por concurrir la circunstancia eximente de alteración psíquica por trastorno de ideas delirantes. El acusado estará interno en un centro psiquiátrico adecuado a su estado mental por un tiempo máximo de 35 años.

El magistrado considera probado que Eliodoro es una persona "celosa y posesiva" y que ejercía un fuerte control sobre su esposa, llegando a concebir la idea de que ésta le era infiel con su propio hermano, "siempre producto de su imaginación". Así, sobre las 22:00 del 21 de mayo de 2013, el procesado se acostó con su esposa, después de haber mantenido una primera discusión. Sobre las 03:00 Eliodoro se levantó y cogió un martillo con mazo en la extremidad de hierro, que ya tenía previamente preparado, y que colocó en el suelo junto a su lado de la cama con el propósito de dar muerte a su esposa. En un momento dado la mujer se despertó y el procesado inició una nueva discusión con ella cogiendo el martillo y asestándole con él un golpe en la cabeza. La víctima, según el juez, quedó aturdida y como pudo se levantó de la cama, pero el procesado volvió a golpearla al menos una vez más con el martillo, la asió con los brazos y la arrojó al suelo. Eliodoro se colocó en ese momento sobre ella y le tapó con fuerza la boca y la nariz con una mano, mientras que con la otra le presionaba el cuello hasta causarle la muerte.

Acto seguido, el procesado ideó acabar con la vida de su hermano al sospechar que éste tenía una relación con su mujer. Sobre las 07:00 lo aguardó a la entrada de su vivienda con una barra de hierro y un destornillador. Al verlo aparecer, y sin mediar ninguna palabra, le propinó un fuerte golpe con el atizador en la cabeza, al tiempo que le gritaba "te mato". La víctima intentó huir del lugar tras recibir el primer golpe, intentando refugiarse en la casa de otro hermano, pero Eliodoro consiguió retenerlo y le propinó siete u ocho golpes más por detrás. Un sobrino de ambos, al escuchar los gritos, se acercó hasta el lugar y consiguió rebajar al acusado.

Según destaca el juez, el acusado en el momento de la comisión de los hechos presentaba "un trastorno de ideas delirantes con un delirio de celos", lo cual le ocasionó "una anulación total de la capacidad de comprender y entender la ilicitud de los hechos cometidos" y de "actuar conforme a esa comprensión". El magistrado concluye que realizó el crimen "pensando que era la única salida que en ese momento tenía ante esa supuesta infidelidad de su esposa".

Así, los magistrados absuelven al acusado al concurrir la circunstancia eximente completa de alteración psíquica por "trastorno de ideas delirantes", al tiempo que también concurre la circunstancia agravante de parentesco. No obstante, la Sala impone al referido sentenciado la medida de seguridad consistente en su internamiento en un centro psiquiátrico adecuado a su estado mental, por un tiempo máximo de 35 años, del que no podrá salir sin autorización del tribunal. Asimismo, la Sala condena a Eliodoro a indemnizar a sus dos hijas en la cantidad de 25.000 euros para cada una de ellas, y a su hermano en la cantidad de 2.700 euros por los días de curación, y en 4.000 euros por las secuelas, así como en 6.000 euros por el daño moral causado.

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