Córdoba

Un Juzgado condena al SAS a pagar 68.900 euros por la muerte de una mujer

  • La sentencia indica que la paciente, de 75 años, falleció como consecuencia de un diagnóstico tardío por un cólico nefrítico

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 68.927 euros, más intereses derivados de la reclamación administrativa, a la familia de una mujer que falleció a los 75 años de edad como consecuencia de un diagnóstico tardío de una obstrucción renal.

El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado el recurso, recordó que los hechos se remontan al 16 de agosto de 2008, cuando la fallecida acudió a su centro de salud de Palma del Río con una sintomatología típica de un cólico renal y, "sin hacerle ni una sola prueba, la mandan a su casa con el diagnóstico de cistitis". Al día siguiente los síntomas empeoraron y el mismo médico que la había atendido acudió a su domicilio "sin hacer nada nuevamente". Sin embargo, la situación era "tan grave" que horas más tarde hubo que evacuar a la paciente al Hospital Reina Sofía, en la capital.

Las pruebas que le realizaron en el centro hospitalario "fueron concluyentes", indica El Defensor del Paciente, y reflejaron que la mujer "no tenía una simple infección de orina sino un cálculo de tres centímetros (cólico nefrítico) enclavado en el uréter que le provocó una obstrucción renal aguda y un cuadro clínico de shock séptico (infección), que terminó causándole la muerte el 21 de agosto de 2008".

La sentencia considera probado que no se le realizó a la enferma "ni una sola prueba para alcanzar un diagnóstico temprano e instaurar el tratamiento que hubiera evitado el fallecimiento". Así, acoge la tesis mantenida por el perito y la letrada de El Defensor del Paciente, María Jesús Villalpando Sedeño, "en cuanto a que nadie fallece por un cólico renal si se actúa adecuadamente y con la rapidez que requiere el caso", por lo que "no aminora, como pretendía el SAS, la cantidad con la que se trata de reparar el daño, ya de por sí escasa, dado el sistema actual de reparación en materia de negligencias médicas en nuestro país".

La jueza considera en su sentencia que se ha acreditado "la infracción a la lex artis (prácticas médicas adecuadas para tratar a los enfermos) por retraso del diagnóstico y no derivación al servicio de Urgencias hospitalario, donde se hubiera podido realizar el diagnóstico y tratamiento adecuado".

La sentencia no es firme y el SAS puede apelar en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla en el plazo de 15 días desde su notificación.

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