Córdoba

El TSJA absuelve al sicario condenado por un jurado por un delito de asesinato

  • El tribunal considera que la única prueba que existe no desvirtúa la presunción de inocencia

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado por un delito de asesinato por la Audiencia Provincial de Córdoba. La sala informó ayer de que entiende que la única prueba existente -una declaración sumarial de referencia no ratificada en el juicio- no puede desvirtuar la presunción de inocencia. El hombre estaba condenado a una pena de 23 años de cárcel por los hechos descritos.

Según recoge la sentencia, las únicas pruebas circunstanciales apoyan las tesis sobre cómo se produjo el crimen -que tuvo lugar en diciembre de 2010-, "pero en ningún caso tienen que ver con la identificación del autor o autores de los hechos", sostiene el TSJA. Así, la sentencia considera que el hombre fue condenado por la declaración sumarial que realizó en la Policía y después en el Juzgado de Instrucción -ya en calidad de coimputado- la pareja de otra de las imputadas. "Por lo que los hechos que narró sólo los conocía de referencia y no pudo haber contradicción puesto que nunca declaró en presencia de los abogados de los demás imputados", añade en su nota el tribunal, que también recuerda que la Policía logró identificar dos huellas de ADN en el lugar de los hechos que no se correspondían con las personas que vivían en la vivienda, ubicada en el barrio de Huerta de la Reina de la capital, pero tampoco con el acusado de ser el autor material de la muerte.

Según la misma información, en el caso de la segunda condenada, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que sí existen elementos para fundar una condena, ya que aunque el jurado manifiesta de manera expresa que no tenía intención de matar sino de "robar y dar un escarmiento" pero los hechos acabaron con la muerte de la víctima, para lo que ella se convirtió en cooperadora necesaria.

En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a ambos acusados a 18 años de prisión por un delito de asesinato y cuatro años de cárcel por robo, mientras que el varón también fue condenado a otro año más por amenazas, tras considerarlos culpables el jurado.

El jurado, por otra parte, declaró no culpable a la pareja de la acusada al considerar que no participó en el asesinato, si bien cree que esta última participó en los hechos al "haber encargado su ejecución bajo precio, recompensa o promesa".

Y en el caso del sicario, lo consideró culpable material de la muerte, pese a que no se encontraron restos biológicos de él en el piso donde sucedieron los hechos, y que sustrajo dinero de la víctima empleando violencia e intimidación, al tiempo que cree que es culpable de haber proferido expresiones que denotaban el propósito de acabar con la vida de la acusada para conseguir más dinero por su participación en el asesinato.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios