economía | sin sucesor, el patrimonio pasa al Estado o comunidad autónoma

Las renuncias de familias a sus herencias se duplican por la crisis y la carga fiscal

  • Las deudas del fallecido y el impuesto de sucesiones lleva a muchos herederos a rechazar el legado de manera que lo que antes era algo puntual se ha convertido ahora en habitual

Ser beneficiario de una herencia no es una buena noticia y, además, puede convertirse en un problema. La aceptación de bienes patrimoniales lleva implícito el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que gestionan las comunidades autónomas y que supone el abono de una cantidad que varía en función de la herencia. Además, el contexto de crisis económica ha provocado que los legados cada vez cuenten con más deudas que patrimonio, lo que conlleva que los beneficiarios estén obligados a rechazar las herencias. Según los datos facilitados por el Consejo General del Notariado, un total de 436 familias renunciaron a las herencias de sus familiares durante el año 2013. Este número, además, duplica el que se registró en 2010 -último dato disponible- cuando se contabilizaron 206 denuncias. La evolución estima que en 2014 se superará incluso el registro del ejercicio pasado ya que solo en el primer semestre 245 familias han dicho no a recibir el legado.

Uno de los miembros de la junta directiva del Colegio de Notarios de Córdoba, Ángel Díaz, aseguró a este periódico que ha sido "llamativo" el incremento de renuncias a herencias. Para Díaz el principal motivo es porque el heredero sospecha que el familiar tenía multas, "porque eso se sabe" y entonces no compensa asumir el legado. En el caso del rechazo por no poder hacer frente al impuesto de sucesiones es mucho menos frecuente. Díaz explicó que cantidades hasta 175.000 euros por heredero están exentas de someterse a esta tasa, por lo que solo afectaría a grandes fortunas. Lo habitual en estos supuestos, por tanto, es que se cuente con activos suficientes como para pagar el impuesto correspondiente.

El notario explicó que el rechazo era antes "algo esporádico" pero que actualmente hay más frecuencia debido a la crisis. Ahora es habitual que el testador contara con una hipoteca o deudas pendientes sin pagar. Además "hay cosas que no se pueden saber pero que se sospecha" como que pidiera un préstamo para alguien o avalara a alguna persona y esas cuestiones también se heredan.

La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que el papel del notario es fundamental. Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. Si uno de los beneficiarios renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido.

Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente comunidad autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.

No es lo mismo tener que pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía que hacerlo en comunidades como Madrid, Valencia, Cataluña o Galicia. En herencias de grandes cantidades son muchos miles de euros los que están en juego, por eso hay quienes optan incluso por establecer su residencia en una comunidad autónoma vecina para que cuando fallezca la mayor parte de sus bienes no se los quede el Estado. La Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que el tributo hay que abonarlo siempre donde el fallecido haya tenido su residencia habitual (mínimo 183 días al año) con independencia de donde tenga los inmuebles y donde vivan sus herederos. Y es que aunque se trata de un impuesto de titularidad estatal, desde 1997 está cedido a las comunidades autónomas tanto en su rendimiento como en su gestión.

En Andalucía, si los bienes que recibe cada heredero tienen un valor antes de aplicarle las reducciones (base imponible) no superior a 175.000 euros, están exentos de pagar el impuesto de sucesiones. Se trata de una reducción para los herederos del grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del grupo 2 (descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes). Sin embargo, todo lo que pase de esa cifra coloca a Andalucía entre las regiones españolas con el impuesto de sucesiones más caro al aplicar solamente reducciones por distintos conceptos y no bonificaciones, deducciones o coeficientes multiplicadores para suprimir el gravamen. Cuando se hereda, hay que abonar a las arcas de Hacienda entre el 7,5 y el 34% del valor neto de los bienes y derechos recibidos.

El grado de parentesco también influye en la carga impositiva: a mayor grado de parentesco, menor tributación. Así, si se hereda de un primo habrá que pagar más impuestos que si los bienes proceden, por ejemplo, de un hermano.

Uno de los motivos que impide a muchos beneficiarios disfrutar de una herencia es el requisito de pagar este tributo con dinero o con bienes catalogados, algo de lo que disfrutan muy pocas familias, de ahí que los notarios soliciten que también se haga frente al impuesto de sucesión con patrimonio que sea evaluable.

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