Córdoba

10.816 cordobeses formalizaron su testamento en 2013

  • Crecen las consultas sobre la posibilidad de desheredar a un heredero forzoso.

Un total de 10.816 cordobeses realizaron su testamento en 2013, según los datos facilitados por el Consejo General del Notariado. El año pasado, además, se formalizaron 4.950 herencias, según el mismo informe. A pesar de ser un trámite habitual, el Consejo alerta de hay mucha desinformación al respecto, por lo que el colectivo anima a los cordobeses a acudir a los consejos notariales para aclarar cualquier duda. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, hacer un testamento suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor. El Colegio aclara que el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.

El testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como del uno para el otro y después para los hijos). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.

El testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera porque existen las legítimas. Esto es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los "herederos forzosos" o legitimarios, que son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. Esto es importante porque tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros.

En algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso, como haberle negado la alimentación y/o procurado maltrato psíquico o físico. En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.

En el caso de que no haya testamento, la herencia no se pierde ni pasa al Estado porque la propia legislación civil determina los herederos a quienes corresponde el legado siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estuviera casado y con hijos como si no tuviera descendencia. En ambas situaciones, las personas que se consideren herederos -descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una "declaración de herederos abintestato".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios