Córdoba

Pérez Giménez sólo mantendrá 40 de los 140 trabajadores de la plantilla

Los administradores concursales de la empresa farmacéutica Laboratorios Pérez Giménez, inmersa en concurso de acreedores desde noviembre de 2011, han anunciado a los trabajadores de la empresa que sólo seguirán en la entidad tras su venta 40 de los más de 140, según recoge un escrito dirigido a los empleados. En concreto, dicha comunicación detalla en relación a las seis ofertas de compra presentadas que las dos mejores contemplan "la asunción de no más de 40 relaciones laborales". Es por ello que "sin perjuicio de comunicar al juzgado la nueva situación creada, así como interesar la adjudicación de la planta a la que se considere la mejor oferta tras la tramitación legal oportuna", apuntan que "lamentablemente en ningún escenario se conservarán a corto plazo más de 40 puestos de trabajo, sin perjuicio de los compromisos de recolocación".

Además, indica que sobre la identidad de los 40 trabajadores cuya relación laboral sería asumida por el adquirente de la planta, en su caso, la administración concursal será informada en los próximos días por los oferentes y en todo caso antes del próximo 21 de abril. En dicha fecha y "en interés de la masa", los administradores presentarán en el Juzgado de lo Mercantil "petición de extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores no incluidos en la relación a presentar por los oferentes, dentro de la pieza separada sobre ERE/ERTE del concurso de acreedores" de la farmacéutica.

Así pues, a partir del día 21 de abril, agrega el escrito, "solo los trabajadores previamente advertidos por la administración concursal -como legales representantes a día de hoy- tendrán la obligación de comparecer a su puesto de trabajo o estar disponibles para ello". Entretanto, recuerdan que en el marco del procedimiento de venta de la unidad productiva, el día 4 de marzo el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba dictó, conforme petición conjunta de la administración concursal y del comité de empresa, auto en virtud del cual se prorrogaba por 45 días el ERE de suspensión (ERTE) existente en la empresa a la fecha. Al tratarse de un expediente colectivo laboral concursal y no ordinario los efectos de la medida colectiva se producen en virtud de resolución judicial.

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