Córdoba

Gómez Sierra pagará 180.000 euros por su gestión en Cajasur

  • Los patronos de la entidad pertenecientes al Cabildo Catedral deberán abonar en total 742.000 euros por sus decisiones

Otro mazazo más al pasado de Cajasur. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por los expresidentes de Cajasur Santiago Gómez y Juan Moreno y otros 14 consejeros, canónigos y civiles, contra el expediente sancionador del Banco de España tras la intervención de la caja cordobesa y confirma así las multas de cuantía "correcta" que les fueron impuestas a cada uno de ellos.

La desestimación, con fecha 12 de junio, sigue el mismo criterio de las cuatro sentencias anteriores sobre las multas que les han sido impuestas a un total de 38 consejeros y exdirectores que formaron parte de los consejos de administración de Cajasur entre julio de 2005 y mayo de 2010.

La Audiencia Nacional respalda las sanciones impuestas por el supervisor financiero y que hacen referencia a infracciones en las deficiencias en la estructura de organización; en sus procedimientos administrativos y contables y el control interno que ponen en riesgo la viabilidad de la caja; el incumplimiento de las políticas exigidas por el Banco de España en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción de riesgo inherente a sus actividades -en este caso, la fusión con Unicaja-; y la insuficiencia en la cobertura de recursos propios mínimos o el de las normas de límite de riesgo en operaciones de préstamo.

Traducido al castellano y al idioma de lo que tendrán que pagar los sacerdotes como consecuencia de su gestión en Cajasur y su rechazo a fusionarse con Unicaja, la decisión de la Audiencia Nacional supone la mayor sanción a responsables de cajas que se conoce y alcanza los 742.000 euros en total. De estos, el actual obispo auxiliar de Sevilla deberá sufragar 180.000 euros, además de cumplir una pena de dos años de inhabilitación. La sentencia es especialmente clara con el expresidente del que insiste que tenía la responsabilidad máxima para hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como supervisar todos los departamentos y oficinas. Con este argumento rechaza que la sanción impuesta sea desproporcionada.

Los siete representantes del grupo de impositores expedientados, de los que sólo cuatro permanecieron en el consejo hasta la votación contraria a la fusión deberán abonar 573.000 euros y el representante de los trabajadores ha de afrontar el pago de 136.000 euros.

Como en todas las sentencias anteriores, la magistrada ponente, Mercedes Pedraz, mantiene que no ha lugar los argumentos de los clérigos, que acusaron de falta de vigilancia al Banco de España al considerar que el expediente no se incoó cuando la situación era más grave, en el año 2004, sino cuando los defectos ya habían sido corregidos. Tampoco respalda la postura de que los condenados no conocieran los hechos o que la sanción sea arbitraria con discriminación en las sanciones, que consideran desiguales e impuestas sin tener en cuenta la conducta diligente para solventar los problemas y solo en función de los resultados.

Además, no responde a que, como se denunciaba en el recurso, existiesen diferencias esenciales entre este litigio y cualquier otro relacionado con sanciones por la actividad de cajas de ahorro ya que la entidad se vendió por un euro sin perjuicio ni para inversores, ni para el Estado ni para la Junta.

La juez se refiere a la situación de la caja en 2004, año en el que se habrían tomado decisiones que la habrían encaminado hacia un callejón sin salida, pero para subrayar que no se juzgan hechos anteriores a lo recogido en el expediente del Banco de España e insistir en que lejos de seguir las indicaciones del supervisor, el consejo de la entidad "profundizó" en su política de riesgos, sobre todo de tipo inmobiliario. La juez también descarta que la condición de sacerdote de Gómez Sierra y de otros siete de los encausados no es una "circunstancia eximente de la responsabilidad" que adquirieron cuando aceptaron hacerse cargo de los puestos que ocupaban en CajaSur.

La AN ve que el consejo de administración detalla y justifica la "vulneración flagrante" de los límites formales de financiación, es decir, que la caja presentaba serias deficiencias en los mecanismos de control interno que afectaba a aspectos esenciales que "por sí solas ponían en peligro a toda la entidad y los actores no tomaron medidas para subsanar la situación".

Por último, sobre el incumplimiento del plan de fusión, recuerda que nueve meses después de su aprobación el supervisor financiero pidió a la caja su cumplimiento, que se rechazó "expresamente".

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