Córdoba

El Supremo reduce la pena contra el exalcalde de Encinarejo por una licencia irregular

  • Mantiene la inhabilitación pero tan sólo para cargos electivos de la Administración pública

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación del exalcalde de Encinarejo, Miguel Martínez Múrez, en un caso en el que fue condenado por un delito de prevaricación urbanística, provocado al haber concedido licencias de primera ocupación para un grupo de viviendas de una promotora cordobesa en 2003 sin que se hubiese instruido documento técnico alguno que avalase dicha decisión. En aquel caso, Martínez Múrez, quien ocupó la presidencia de la junta vecinal de Encinarejo con el PSOE y el PA, fue absuelto de un delito de falsedad del que también fue acusado al no demostrarse que hubiese incurrido en ese tipo delictivo.

La conclusión del fallo del Supremo es que se revoca la sentencia del juzgado de primera instancia que conoció los hechos y que lo condenó a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La nueva sentencia emitida por el alto tribunal afirma que el exregidor puede ser condenado a ocho años de inhabilitación, pero para cargos electivos relacionados con la esfera municipal -esto es, alcalde, teniente de alcalde o concejal, así como aquellos que supongan formar parte de un gobierno municipal-.

El exresponsable de la institución municipal de la ELA presentó un recurso contra la sentencia que lo condenó basado en que se había vulnerado la presunción de inocencia sin que hubiera quedado acreditado la existencia de un resultado injusto de las licencias de primera ocupación firmadas. Además, el recurso aseguraba que el asunto no tenía la suficiente enjundia como para haberse ventilado mediante la jurisdicción penal, que no se recogió en la sentencia condenatoria que el acusado hubiese actuado con conocimiento de causa de que estaba vulnerando la legislación y que no se concretó debidamente el alcance de la pena de inhabilitación a la que fue sentenciado. Es este último motivo el que el Supremo recoge como válido, contando incluso con el aval de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. El nuevo fallo emitido por el Tribunal Supremo no altera el relato de hechos probados del juzgado que llevó el caso en primera instancia.

El Tribunal Supremo asegura en sus fundamentos jurídicos que el juzgado que emitió la sentencia condenatoria tuvo a su alcance una serie de elementos probatorios suficientes, de origen lícito y que se llevó a cabo un razonamiento coherente, que se plasmó en la condena al exalcalde.

El fallo explica que la primera sentencia condenatoria describe un comportamiento -dar licencias sin informes técnicos que lo avalen- que "sin duda constituye el delito de prevaricación urbanística". Se entiende además que el acusado conocía de sobra las obligaciones de su cargo así como las prisas con las que se actuó o "las iniciales falsedades" en las que se incurrió al decir que se habían encargado unos informes técnicos que, a la postre, nunca se realizaron. En el tiempo en que sucedieron los hechos, existía una fuerte polémica entre el Ayuntamiento de Córdoba y el de Encinarejo sobre si era legal la concesión de estos permisos.

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