Andalucía

El juzgado no reabrirá el caso de maltrato de Juana Rivas

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada decidió no reabrir las diligencias previas ni adoptar medidas cautelares que había solicitado Juana Rivas, la vecina de Maracena obligada por orden judicial a entregar a sus hijos a su expareja, el italiano Francesco Arcuri. El auto señala que "no hay lugar" a la petición planteada por Rivas, quien a finales de agosto pidió a través de su representación legal la reapertura de su procedimiento por malos tratos.

La juez explica que, para la pretendida reapertura, Rivas se sirvió no de hechos sino de informes psicológicos "que carecen de trascendencia alguna a los efectos pretendidos", uno de ellos el elaborado en el marco de otro procedimiento en el Juzgado de Primera de Primera Instancia 3, encargado de asuntos de familia. El informe elaborado por el equipo psicosocial concluía, entre otros extremos, que el hijo común de las partes, que entonces tenía diez años, consideraba que ambos progenitores "lo querían y lo cuidaban bien" aunque le gustara más el modelo educativo de su madre.

El auto del Juzgado de Violencia 2 apunta que el caso compete a la jurisdicción italiana

El segundo motivo argumentado para la reapertura de las diligencias es que Arcuri se hubiera trasladado a territorio español en cumplimiento de resoluciones judiciales recaídas en dicho procedimiento civil de sustracción internacional de menores y para recoger a sus hijos.

Para la parte denunciante de los malos tratos, tal circunstancia determinaba la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 para conocer de los hechos objeto del mismo. La juez entiende que la jurisdicción competente era la italiana.

El juzgado se refiere a la "presencia circunstancial" de Arcuri en España en cumplimiento de resoluciones judiciales recaídas en el procedimiento de sustracción internacional de menores y acaecida en un "momento muy posterior" al de comisión de los presuntos hechos.

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