Andalucía

El TSJA da la razón a otra familia de Huelva sobre la objeción a la EpC

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia en favor de unos padres objetores de la provincia · El Foro Español de la Familia considera que se trata de un nuevo triunfo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado otra sentencia favorable a la objeción de conciencia de una familia de la provincia de Huelva a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), según ha informado el Foro Español de la Familia. La sentencia se refiere a la objeción formulada por la familia de Mercedes Díaz Ramos que cursa estudios en el colegio público Manuel Pérez de Bollullos del Condado.

Según el Foro de la Familia junto a esta sentencia del TSJA tiene conocimiento de otras cuatro en Andalucía, dos pertenecientes a un colegio público de Córdoba y dos en Sevilla, una de un centro educativo de la capital y otra de uno público de Osuna. Recordar que en la provincia onubense, una sentencia del TSJA reconocía el pasado mes de marzo a los padres de José Joaquín Flores, que cursaba tercero de ESO en Bollullos, a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura EpC tras varios meses de litigio por el recurso presentado.

La sentencia, que dejaba exento al alumno de cursar la asignatura y por tanto de ser evaluado de la misma, sentaba un precedente, porque al igual que los padres de José Joaquín otros miles esperaban decisiones similares. Manuel Flores y María Dolores Cano presentaron el recurso por considerar que Educación para la Ciudadanía no se ajusta a sus creencias religiosas católicas. En su cruzada, la familia de Bollullos recibió ayuda del Foro Español de la Familia y el apoyo de muchos particulares que como Manuel y María consideran que los padres son los primeros educadores y que tiene derecho educar a sus hijos en los valores espirituales y morales que defienden. El próximo 26 de enero la Tribunal Supremo fallará el recurso interpuesto por la Fiscalía y la Administración contra la sentencia del TSJA.

El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido el derecho de los padres a que se respete la educación de sus hijos en sus convicciones religiosas y filosóficas. Es más reconoce que es el Estado y cada centro docente a los que corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus descendientes.

El Foro considera que en el caso de España esa información no se ha suministrado y además los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres.

El Foro Español de la Familia, que ya ha registrado más de 50.000 objeciones de ciencia frente a EpC, aconseja a todos los padres de familia con hijos en edad escolar que presenten la objeción de conciencia para que sus hijos sean educados en "materias de hondo calado moral y persona conforme a los criterios que los padres consideren más idóneos para su felicidad personas y acierto en la vida y no conforme a los criterios ideológicos de un gobernante o profesor cualquier". En su opinión, la objeción de conciencia es un mecanismo para defender a los hijos de la "contaminación ideológica por parte de extraños".

El Foro de la Familia tiene conocimiento de centenares de recursos contra la asignatura en el País Vasco, Aragón, Castilla la Mancha, Cataluña, Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla León, Galicia y Andalucía e informa que la objeción de conciencia contra la asignatura Educación para la Ciudadanía se realiza mediante un escrito dirigido a la Delegación de Educación.

Según el Foro las referidas sentencias siguen redundando en el reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al derecho a la objeción de conciencia. Al mismo tiemporecuerda, son ya 33 las sentencias emitidas por el TSJA en las que se reconoce la objeción de conciencia de los menores a Eduación para la Ciudadanía.

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