Andalucía

El TSJA no ve discriminación en el uniforme con falda de las clínicas Pascual

  • El tribunal desestima la demanda de CCOO y rechaza que el uniforme sea sexista

La imposición de que las enfermeras y auxiliares de las clínicas Pascual que trabajan de cara al público lleven falda no supone ninguna discriminación. "El uso de esa vestimenta obedece no a un problema sexista sino a consideraciones organizativas empresariales con la finalidad de dar a la clientela una buena imagen de la empresa, a través de una adecuada uniformidad en el vestir".

Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda interpuesta por CCOO que sostenía que la obligación de llevar ese atuendo suponía discriminación en razón de sexo, ya que las empleadas que se ponían falda percibían un plus de 30 euros mensuales que no se abonaba a aquellas que se negaban a llevar esa prenda y usaban pijama. Además, el tribunal recuerda que el vestuario objeto del pleito se viene utilizando desde hace 15 años "sin que haya surgido ningún problema", que el sindicato mayoritario en la empresa (UGT) no lo ha cuestionado y que tampoco lo han hecho los trabajadores de seis de los siete centros que la sociedad tiene en la comunidad.

El conflicto fue presentado en el hospital San Rafael de Cádiz, aunque por la naturaleza andaluza de la empresa, el pleito se dirimió en la sala de lo Social del TSJA con sede en Málaga.

El tribunal tampoco estima el argumento del sindicato en referencia a que la falda no es ergonómica, y responde que "parte de un presupuesto erróneo, cual es el de considerar que la ropa de trabajo es un equipo de protección individual".

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