Andalucía

El Supremo rebaja la pena al teniente condenado por el caso Roquetas

  • Al principal encausado se le imputa ahora un delito de homicidio con imprudencia por la muerte de un agricultor en el cuartel · El Alto Tribunal decreta tres meses menos de prisión para José Manuel Rivas

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 15 meses a un año de cárcel la pena de prisión impuesta por la Audiencia de Almería al teniente José Manuel Rivas por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería) el 24 de julio de 2005.

La sentencia de la Sala de lo Penal absuelve al mando del acuartelamiento del delito de atentado a la integridad moral por el que había sido condenado, para culparle de un delito de homicidio por imprudencia, en atención a los recursos planteados por la acusación particular y la popular, que ejerce la Asociación Pro Derechos Humanos. El Supremo condena a Rivas a pagar una indemnización de 60.000 euros a la viuda del fallecido y de 25.000 a su hijo, mientras que ratifica para él y para los agentes M.J.S.P. y J.A.M.S. las faltas de lesiones que les fueron atribuidas, penadas con multas de doce euros al día durante entre un mes y medio y dos meses.

El fallo detalla sobre el teniente, al que suspende del cargo de guardia civil durante el tiempo de condena, que su actuación en la reducción del agricultor de 39 años tuvo una relación de causalidad con su muerte.

El hombre pereció en el cuartel, donde acudió tras verse implicado en un accidente de tráfico, por una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda derivada del trastorno de delirio agitado que le produjo la ingesta de drogas y alcohol, así como otras causas, entre ellas la acción del mando.

Tras cerca de una hora tratando de reducir a Galdeano, y con tres agentes lesionados por su actitud "enloquecida" e "incontrolable", Rivas ordenó que le ataran un lazo y le colocaran decúbito prono -boca abajo-, todo ello después de propinarle varios toques con una defensa eléctrica, cuyo uso estaba justificado por la "difícil encrucijada" que afrontaban en ese momento los guardias del puesto.

Esta acción por parte de Rivas propició, a juicio del Alto tribunal, una "especial generación de estrés" para quien "estaba ya en una situación de excitación claramente perceptible", de manera que el mando incrementó el riesgo ya existente de que el trastorno que sufría Galdeano le costara la vida. Por lo anterior, entendido por el Supremo como una infracción grave del deber, el teniente Rivas ha sido considerado autor de un delito de homicidio imprudente. La autoría de este delito no debe extenderse, entiende el tribunal, a los otros siete agentes imputados en la causa.

Junto a este fallo, el que fuera designado en primera instancia ponente del caso, el magistrado Enrique Bacigalupo, sustituido por discrepancias insalvables con el resto de magistrados que analizaron los recursos planteados a la sentencia dictada el abril de 2007 por la Audiencia Provincial, ha emitido un voto particular que se aparta de las anteriores consideraciones de la Sala.

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