Caso de los ERE

Pedro Izquierdo quiere seguir como ponente pero alerta de que se ha "perturbado" al tribunal

  • El magistrado considera que puede ejercer "de forma responsable sus obligaciones profesionales como presidente de la Sala y ponente", pero pide a la Audiencia que valore las circunstancias que rodean la recusación planteada por las acusaciones del sindicato Manos Limpias y el PP.

El juez Pedro Izquierdo.

El juez Pedro Izquierdo. / EFE

El magistrado Pedro Izquierdo, presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y ponente del juicio a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, no ve causa para que sea recusado de este juicio, aunque ha pedido a la Audiencia de Sevilla que valore la perturbación que ha suscitado su designación para enjuiciar este caso.

En un informe de 29 folios, el magistrado reconoce que con el incidente de recusación planteado por las acusaciones populares de Manos Limpias y el Partido Popular "no sólo se ha visto ya perturbado el sosiego y tranquilidad" con la que como ponente debería haber comenzado a estudiar la causa del denominado "procedimiento específico", sino que también al cuestionarse su inclusión en la Sala, también se ha afectado al tribunal, "al proyectarse de forma persistente una sospecha generalizada sobre si concurrirían las garantías necesarias para afrontar la celebración del juicio".

"Es cierto que mi continuidad en el tribunal conociendo del procedimiento va a suponer el tener que afrontar por mi parte un reto de abstracción de todo lo sucedido que, aunque vencible, pudiera pensarse que de no lograrlo podría implicar un riesgo de que el enjuiciamiento de las conductas investigadas no se llevara a efecto de forma adecuada, no sólo respecto a las pretensiones de los recusantes sino también en cuanto a las planteadas por los encausados y encausadas", confiesa el magistrado.

Pedro Izquierdo subraya que lo que ha venido sucediendo ha implicado ya una "perturbación en la actividad ordinaria del tribunal y puede que del interés superior de la Justicia, en cuanto debe impartirse en un contexto de plenas garantías, entre las que también es importante la plena confianza, aún subjetiva, de que éstas concurra, lo que de forma legítima ha sido cuestionado por los recusantes".

El magistrado concluye su informe poniendo de manifiesto que resulta procedente que "sea la Sala a la que corresponda conocer de los incidentes de recusación la que, valorando todas las circunstancias expuestas por las partes personadas y en este informe, resuelva lo que considere procedente, incluso frente a mi percepción subjetiva de poder ejercer de forma responsable mis obligaciones profesionales como presidente de la Sala y ponente".

Pedro Izquierdo asegura que cuando la Sección Primera resultó elegida en el sorteo celebrado el pasado 23 de febrero para enjuiciar el caso de Chaves y Griñán en ese momento tampoco tenía dudas que aconsejaran su abstención "ni tampoco que estaba retando a las partes personadas a recusarlo". El magistrado recuerda que declaró que este caso no era uno más "por su complejidad", por lo que no planteó su abstención "al no apreciar que concurriera causa legal para ello, sin prever todo lo que  ha venido aconteciendo con posterioridad, circunstancias que sí han hecho realidad lo que también anunció de que pudiera llegarse a ver comprometida la actividad ordinaria del tribunal".

En su dictamen, Pedro Izquierdo se refiere a la posición de la Fiscalía, que recientemente expuso que "no conoce a día de hoy la existencia de motivo cierto y concreto alguno para pedir la abstención" si bien pedía al juez que valorara si en los ocho años en los que fue secretario general para la Justicia -entre 2008 y 2014- pudo tener algún contacto con los procedimientos administrativos que van a ser objeto de enjuiciamiento, como por ejemplo el uso de las transferencias de financiación. 

En este sentido, Izquierdo señala que con las "más que ajustadas partidas presupuestarias destinadas a Justicia no parece razonable que pudieran haberse efectuado transferencias de financiación en los términos referidos en los escritos de acusación", lo que lleva al juez a negar dicho conocimiento. "No he tenido por tanto ningún conocimiento del objeto del litigio que no fuera el general que pudiera tener el sector de la población interesada en estar informada, por lo que no he podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad", asevera.

Así, explica que sus competencias como secretario general para la Justicia se limitaron a la Administración de Justicia, "al no haber participado nunca en ningún órgano colegiado de gobierno ni preparatorio de las decisiones del mismo", ya que "sólo los titulares de las consejerías y viceconsejerías forman parte de órganos colegiados de gobierno de la Junta, de suerte que las personas titulares de las consejerías son miembros del Consejo de Gobierno y los de las viceconsejerías, de la Comisión General de Viceconsejeros", conocida como consejillos. Según Pedro Izquierdo, durante los años que ocupó el cargo "en ningún caso la secretaría general para la Justicia ha sido llamada para tratar asunto alguno de su competencia" en los consejillos, ni siquiera con carácter excepcional, precisa.

El juez advierte asimismo que, según el escrito de acusación, las "presuntas conductas delictivas se relacionan con un sistema de ayudas que comenzó a articularse en la década de los 90 y ejercicio 2000, en fechas por tanto muy anteriores a mi designación como secretario general para la Justicia en abril de 2008".

La labor de atención a los 683 juzgados y tribunales que hay en Andalucía "dejaba escaso margen para dispensar en otras cuestiones ajenas mi atención, entre las que desde luego nunca estuvo las que se refieren en las presentes actuaciones, no teniendo por tanto ningún conocimiento que no fuera el general de una persona interesada en estar informada", agrega.

Sobre la alegación del sindicato Manos Limpias respecto a la posible "amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, Pedro Izquierdo destaca que "al tiempo de ser nombrado ni conocía ni tenía relación de ningún tipo con los encausados" y ni tan siquiera tenía relación de ningún tipo con la responsable de la consejería de Justicia, por lo que su nombramiento "sólo pudo estar motivado" por su trayectoria profesional y "por el interés de que accediera a la secretaría general de Justicia una persona que pudiera aportar su experiencia técnica en esta materia".

Pedro Izquierdo sí destaca que había mantenido una "relación profesional con una persona vinculada con una de las entidades recusantes por haber estado desempeñando esta última funciones en el decanato de los juzgados de Sevilla en 1992 [en alusión al ministro del Interior Juan Ignacio Zoido]" cuando él se incorporó al juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla procedente de otro destino, y sobre el también ex alcalde dice que tiene que "agradecerle, sin que de ello se derivada tampoco una amistad íntima, todas las atenciones" que tuvo con él para facilitarle su incorporación al juzgado y a la ciudad de Sevilla.

"No puedo aceptar esta causa de recusación, pues ni me une ni me ha unido ninguna relación con las partes personadas que pueda llegar a calificarse como íntima, ni considero que pueda entenderse que como consecuencia de mi nombramiento y renovación en la secretaría general para la Justicia tenga que tener un especial sentimiento de agradecimiento por la relación de confianza que se dice me ha vinculado con algunos de los encausados por estas circunstancias", concluye el magistrado, que reitera que se siente "orgulloso de haber servido a la Justicia desde la Administración".

Sobre la recusación del PP respecto a una supuesta "afinidad ideológica" con los encausados, el magistrado responde que tiene desde luego "convicciones de todo tipo, como todos los magistrados y magistradas", pero no considera que su decisión de "aportar fuera de la jurisdicción su experiencia profesional para la mejora del servicio público de la Justicia, le inhabilite para el posterior desempeño de su trabajo ordinario en la jurisdicción si no concurren las causas de abstención y recusación legalmente previstas".

En cuanto a la alegación de un supuesto "interés directo o indirecto en la causa", el magistrado recuerda que con anterioridad a su designación para el caso de los ERE le han correspondido abordar otros asuntos "sin ninguna objeción por ninguna de las partes personadas" -se refiere a que su Sección tiene encomendados la resolución de los recursos derivados de la causa de los cursos de formación y de los avales y préstamos de Idea-, por lo que "no se consideró afectado por la causa alegada de tener un interés directo".

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