Sevilla

Condenado por almacenar 3.150 fotos y 157 vídeos pornográficos de menores

  • El acusado, de 32 años, cumplirá cuatro de cárcel por almacenar y distribuir por internet estos contenidos. Fue descubierto cuando llevó su portátil a reparar.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre que almacenaba en su ordenador más de 3.150 fotos pornográficas de menores y 157 vídeos, que compartía con otros usuarios de internet.

La sentencia de la Sección Primera explica que el acusado C.T.R., de 32 años, fue descubierto cuando llevó su ordenador portátil a reparar y el técnico, al realizar comprobaciones de funcionamiento, escogió al azar diversos archivos y comprobó su contenido, por lo que dio aviso a la Policía.

En su ordenador se encontraron numerosos archivos con menores de edad, muchos de los cuales no alcanzaban los 13 años, desnudos y en "prácticas explícitamente sexuales".

La sentencia rechaza la nulidad solicitada por la defensa por supuesta vulneración de su derecho a la intimidad porque la Policía registró el ordenador sin autorización judicial ni del interesado.

Recogen los jueces que el técnico preguntó al acusado si su ordenador tenía contraseña y éste respondió que no, actitud con la que no estableció "limitación alguna en el uso del ordenador y el acceso a los ficheros que almacenaba", pese a "conocer que el técnico accedería al disco duro".

La sentencia considera demostrado que, al compartir sus innumerables contenidos, el acusado "multiplicó el efecto de distribución, exhibición y difusión que castiga el Código Penal, siendo un eslabón más dentro de la cadena de actos del ciclo de la explotación del material pornográfico".

C.T.R. se acogió a su derecho a no declarar en el juicio pero su defensa alegó el llamado "error de prohibición", pues supuestamente desconocía la gravedad de lo que hacía y "ni siquiera se preocupó de borrar los archivos que le comprometían penalmente".

El tribunal, sin embargo, cree que la conservación de ese material "pudo deberse a simple olvido, imprudencia o mera dejadez", pero en cualquier caso "no es verosímil que el acusado, una persona joven y con estudios universitarios de Ingeniería Técnica Agrícola pueda ignorar que el material pornográfico que almacenaba y difundía resulte de carácter prohibido".

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