Caso Aznalcóllar

Alaya autoriza el volcado y entrega de los miles de correos de tres altos cargos y 12 funcionarios

  • La Audiencia niega la supuesta “extralimitación” de la UCO ni que se trate de una investigación “prospectiva ni indiscriminada”, al tiempo que reitera los “sólidos indicios” de prevaricación.

  • Asegura que estos delitos generan "menoscabo a nuestro Estado de Derecho, desprestigio a las instituciones públicas, y causa grave daño a la ciudadanía"

La magistrada Mercedes Alaya.

La magistrada Mercedes Alaya. / EFE

Una decisión más que previsible. La magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla Mercedes Alaya ha autorizado finalmente el volcado y entrega a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil de los miles de correos de tres altos cargos y doce funcionarios de la Consejería relacionados con el concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, una entrega que la juez de Instrucción número 3 de Sevilla suspendió en marzo pasado por segunda vez al recurrir la entrega de la información las defensas de los investigados.

Alaya considera que la entrega de los correos es una medida “útil e idónea” para la investigación, pero sobre todo proporcional. “Valorando los intereses contrapuestos, de un lado el derecho a la intimidad documental y de otro la persecución de un delito contra la Administración que genera tanto menoscabo a nuestro Estado de Derecho, tanto desprestigio para las Instituciones Públicas y causa tan grave daño a la ciudadanía, es más que evidente la proporcionalidad de la medida”, considerando que el periodo temporal concretado abarca los actos “anteriores, coetáneos y posteriores” a la adjudicación del concurso, asevera la juez.

Alaya rechaza igualmente la “extralimitación de la UCO” alegada por la defensa de la viceconsejera de Empleo, porque la medida solicitada fue acordada pro el juzgado, rechazando que tenga la misma tenga un “carácter prospectivo e indiscriminado” o que no haya habilitación legal, pues “los sólidos indicios expuestos por esta Sala no son ni meras conjeturas ni suposiciones”, y la diligencia está además limitada a un periodo temporal concreto, excluyéndose todos aquellos correos que no tengan relación con el objeto del concurso, salvaguardando los correos entre abogado-cliente, y por supuesto en cuanto que es una diligencia que afecta al derecho a la intimidad, documental en este caso, que no al secreto de las comunicaciones.

En el auto dictado ahora por la Audiencia de Sevilla, que es firme y contra el que no cabe recurso, Alaya y los otros tres jueces han desestimado los recursos de apelación presentados por la viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta, María José Asencio Coto, y de varios funcionarios también investigado.

María José Asensio recurrió la autorización para la entrega de una copia del disco duro de dos terabytes que contienen los mensajes de los altos cargos y pidió la suspensión del volcado al considerar que se trataba de una extralimitación de la labor que en su momento se encomendó a la UCO de la Guardia Civil, en una “clara, evidente y flagrante actitud prospectiva” que se corresponde más con una “intención de buscar a ver que delito se puede considerar cometido del examen de los correos electrónicos” y de abrir una “línea de investigación nueva”.

La defensa de Asensio apelaba igualmente a la “falta de presupuesto normativo” para acordar esta medida,  dado que el delito de prevaricación no está castigado con pena de prisión y esta medida “sólo puede adoptarse en el caso de delitos castigados con penas de al menos tres años de prisión, o cometidos en el seno de un grupo y organización criminal y en el caso de delitos de terrorismo”, y añadía que la Guardia Civil sólo había expuesto “meras suposiciones que no alcanzan ni el grado de sospecha que justifiquen la medida acordada”.

Alaya recuerda en la resolución que la decisión de la juez afecta a 19 cuentas de correos corporativos y refiriéndose exclusivamente a aquellos mails relacionados con el objeto del concurso de la mina de Aznalcóllar, “abiertos ya por su destinatario y referidos por lo que respecta al periodo 2013-2016”.

La juez desestima los recursos porque entiende que la entrega de los correos “no afecta al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, sino al derecho fundamental a la intimidad”, dado que se trata de correos ya abiertos por su destinatario.

Alaya insiste en que el auto de la juez de Instrucción número 3 de Sevilla “da completa satisfacción” a los principios de necesidad y proporcionalidad de la medida de investigación, “pues en primer lugar parte de que lo que se investiga es un presunto delito de prevaricación, delito de especial gravedad, presuntamente cometido en el seno de la Junta de Andalucía con motivo de la adjudicación del concurso público sobre la mina de Aznalcóllar”.

Y en segundo lugar, porque parte de la apreciación “provisoria por esta sala” del auto del 19 de octubre de 2016, que reabrió la investigación ante los “indicios sólidos de comisión de este delito, que hacían necesario la reanudación de la instrucción de la causa, para la investigación de este delito y de los que pudieran haberse cometido en el curso de dicho procedimiento administrativo”, insiste.

Alaya añade igualmente que el auto de la juez parte de las “insólitas reuniones previas descrita en el auto inicial de 17 de enero de 2017” y la reunión del 11 de abril de 2014 en la sede de Emerita con la presencia de Mario López Magdaleno de Minorbis, “el cual expondría su interés en concurrir junto a Emerita, a cinco días de expirar el plazo de presentación de los proyectos y en la que aquel manifestaría indiciariamente que su aportación sería la garantía de que el proyecto sería de Emerita porque tenía la llave de la adjudicación del concurso por la Junta, y que prueba de que ello era así es que recibiría el representante de Emerita una llamada de teléfono en cinco minutos de parte de un representante de dicha administración, llamada que efectivamente se realizó por Vicente Fernández Guerrero, secretario general de la Consejería”.

El tribunal recuerda que la instructora consideró justificada la medida de acceder a los correos electrónicos porque la medida resultaba “imprescindible y necesaria para revelar documentalmente si hubiera habido o no algún tipo de apoyo o indicación institucional desde la Administración autonómica, paralelo a las negociaciones previas y, al discurrir posterior del concurso”.

Dice Alaya que la medida es “útil e idónea para los fines de la investigación y además como diligencia de rastreo es indispensable por no existir un medio menos gravoso para conseguir, si llegara el caso, plasmación documental de esas órdenes o indicaciones institucionales”.

La magistrada considera que la medida es igualmente “proporcionada”, pues en la medida que debe quedar reducida exclusivamente a los aspectos que puedan ser relevantes para la presente investigación, “es obvio que deben excluirse todas aquellas cuestiones relativas al concreto ejercicio del derecho de defensa, comunicación letrado-cliente”, tanto de lo procesos contencioso-administrativos que ha dado origen el concurso a instancias de Emerita como del presente procedimiento penal”.

La Audiencia asevera que el “sagrado derecho de defensa genera una reserva casi absoluta por el carácter confidencial de las comunicaciones entre abogado y cliente”, con la única excepción que prevé la ley de Enjuiciamiento Criminal: “salvo que se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación en la infracción penal”.

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