Andalucía

Absueltos de dar una paliza mortal a un toxicómano en San Benito

  • La Audiencia considera que la acusación contra tres hombres estaba basada en las declaraciones contradictorias de testigos. La víctima murió en agosto de 2006

La Audiencia Provincial ha absuelto a tres hombres que eran acusados de haber propinado una paliza mortal a un toxicómano en agosto de 2006 en el polígono de San Benito y ha condenado a uno de ellos a tres de años de prisión por un delito de tráfico de drogas. La Fiscalía solicitaba contra ellos penas de un año y ocho meses por homicidio imprudente, ocho meses por lesiones y 4 años de prisión por delito contra la salud pública (tráfico de drogas).

Según explica la sentencia, en la madrugada del día 23 de agosto de 2006 "personas no identificadas, no habiéndose acreditado que fueran los acusados, le cogieron (por la víctima) y le dieron una 'colleja', le empujaron contra el escaparate de un establecimiento allí existente y le dijeron que si "mañana no lo tienes te asesino". La víctima mantenía una deuda de unos 200 euros por cocaína con uno de los acusados y falleció durante las primeras horas del 24, aunque su cadáver no fue hallado hasta el día siguiente. La muerte se produjo por la rotura del bazo en dos tiempos, que tenía el tejido muy deteriorado.

La sección jerezana de la Audiencia considera que "el peso de la acusación" contra los hombres acusados de homicidio imprudente, lesiones y tráfico de drogas, uno de los cuales ha sido defendido por el letrado Antonio Ibáñez y que ha quedado libre de todos los cargos, descansaba en "la declaración de testigos" y "éstas han sido vagas y contradictorias y no han aportado datos ciertos que puedan asegurar que los acusados le dieran una paliza". El fallo señala que esas "dudas se acrecientan" por el informe pericial que la lesión causante de la rotura data de entre tres y siete días antes del descubrimiento del cadáver por lo que los jueces consideran que "no podemos poner en relación de casualidad la presunta paliza y el fallecimiento".

La sala estima que las pruebas que tiene respeto a la 'paliza' es que un testigo declara que no pudo reconocer a ninguno de ellos y que la mujer de este "aclara menos" aún. El resto de testigos dijeron que había oído algo, " lo que se dice en la barriada", por los jueces consideran que son todo "conjeturas y suposiciones que no comportan una prueba de cargo".

Sí se considera probado que uno de los tres acusados se dedicaba a vender cocaína, ya que varios testigos aportan datos, incluso uno hace una declaración "creíble, fiable y sincera" en la que indica que le llamaba por teléfono (aportando número y el piso en que vivía) para comprarla. Otro testigo había declarado durante la fase de la instrucción que lo "conoce desde niño y sabe que se dedica a vender sustancias". Sus defensores intentaron que no fuera condenado porque no se le había intervenido droga, pero la sala señala que hay "prueba suficiente de su existencia y sobrados elementos de juicio".

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